• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4186/2017
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación promovido por el Abogado del Estado, en defensa de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de segunda instancia que acordó clasificar en su totalidad como subordinado el crédito tributario frente a la sociedad concursada por incumplimiento de las obligaciones tributarias, cuya responsabilidad derivó la Agencia Tributaria a su apoderada al haber colaborado en la infracción tributaria. El sujeto infractor deviene ex lege responsable de una deuda tributaria ajena, de forma que no se trata de un crédito tributario nuevo e independiente, sino del mismo crédito, reforzado o garantizado con un patrimonio adicional. Al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordine todo el crédito resultante, sino que deberá conservar la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga la derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4279/2017
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras un incumplimiento resolutorio las partes de una compraventa pactaron un nuevo plazo, pero con el pacto de que el vendedor retendría lo ya pagado por el comprador si este no cumplía en plazo, lo que finalmente aconteció. La sentencia de segunda instancia moderó de oficio la cantidad que el vendedor podía retener. Inexistencia de incongruencia, al no ser cierto lo alegado de que en su recurso de apelación la demandante dejara fuera de debate la posibilidad de discutir a quién le era imputable el incumplimiento ni las consecuencias que se derivaban del mismo, además de que la moderación de la pena pactada no incurre en el vicio de incongruencia según doctrina jurisprudencial que, atendiendo al carácter imperativo de la norma, ha admitido la procedencia de su aplicación por los tribunales cuando no se apartan de los hechos aportados por las partes y deben decidir sobre las consecuencias restitutorias vinculadas a la resolución de una relación contractual. Admisibilidad del recurso de casación: la correcta o incorrecta aplicación de la norma citada es cuestión jurídica. En el presente caso, la cláusula penal se pactó precisamente para el incumplimiento que tuvo lugar, el no otorgamiento de la escritura en el nuevo plazo pactado. La cláusula penal se previó específicamente para el caso del incumplimiento futuro de la compradora y este fue total, porque no pagó nada del precio. No cabe moderar una pena que las partes conocían y consideraban ajustada a las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2971/2017
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una acción de responsabilidad contra el procurador que no se personó ante la Audiencia y provocó que el recurso de apelación se declarara desierto, se formuló una primera demanda en reclamación de daño patrimonial, de la que luego se desistió. En esta segunda demanda se reclamaba, por los mismos hechos, por daño patrimonial y por daño moral. La Audiencia desestimó la reclamación por daño patrimonial, porque el juicio prospectivo sobre las posibilidades de éxito de la segunda instancia frustrada era enteramente negativo, y aplicó el principio de preclusión del art. 400 a la reclamación por daño moral. Se estima el recurso por infracción procesal por incorrecta aplicación de esta norma, ya que el primer proceso no finalizó por sentencia firme de fondo que generara cosa juzgada material negativa, sino por auto de desistimiento. La estimación del recurso determina el análisis de la procedencia de la indemnización por daño moral, objeto del recurso de casación. La acción frustrada tenía una clara naturaleza patrimonial; en el juicio prospectivo sobre las posibilidades de éxito de la segunda instancia frustrada, la Audiencia la ha considerado como inviable y sin oportunidad de prosperar. Descartado el daño patrimonial, puesto que una segunda instancia de nula efectividad para el éxito de la pretensión únicamente generaría gastos adicionales, no se ha producido ningún daño moral resarcible con identidad propia que pudiera ser indemnizable. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4270/2017
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clasificación concursal del crédito dimanante de la derivación de responsabilidad tributaria prevista en el art. 42.1 de la Ley General Tributaria. No es un supuesto de sanción, sino de garantía de la deuda tributaria. El autor o colaborador en la realización de una infracción tributaria es un obligado tributario más que responde de la deuda tributaria en la misma medida que el deudor principal. Incluso el propio art. 42.1 a) LGT aclara que su responsabilidad se extiende a la sanción, lo que no sucede en todos los supuestos de responsabilidad solidaria. Lo que supone que para el obligado tributario por derivación de responsabilidad su deuda tributaria también se desglosa en principal, intereses, recargos y sanción. El sujeto infractor deviene ex lege responsable de una deuda tributaria ajena. No se trata de un crédito tributario nuevo, autónomo e independiente, sino del mismo crédito, reforzado o garantizado con un patrimonio adicional. La derivación de responsabilidad tributaria tiene una función meramente garantizadora de la recaudación, por lo que el sujeto responsable no sustituye al sujeto pasivo principal, sino que se sitúa junto a él como garante del crédito adeudado. En ningún caso se trataría de una sanción. por lo que no cabe que se subordine todo el crédito resultante, sino que conservará la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga la derivación. Se estima el recurso de casación contra la sentencia que lo había calificado como subordinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1990/2018
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y el desarrollo de los motivos (arts. 473.2 y 483.2 LEC) concretados en la falta de la suficiente claridad expositiva del recurso, en la omisión de la precisa cita de norma infringida y en la omisión de la correcta justificación de la concurrencia del interés casacional, y por carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) concretada en el planteamiento de cuestiones que se apartan de la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 91/2020
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 86/2020
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CGPJ. Sanción disciplinaria suspensión de funciones. Denegación de la suspensión cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2020
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1532/2017
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia, pero con el límite impuesto por la prohibición de la reforma peyorativa, que impide agravar la posición del recurrente, salvo que provenga de otro recurso de apelación o de la impugnación de una parte apelada. En el caso, hay reformatio in peius porque la demandante no apeló la sentencia (que no condenaba a la aseguradora del arquitecto al recargo del art. 20 LCS, sino que le imponía con el resto de demandados una condena de hacer), y la Audiencia, al estimar el recurso de dicha aseguradora, que cuestionaba su condena solidaria sin límite económico, y fijar un límite cuantitativo a su responsabilidad, adicionó de oficio una condena no postulada (la obligación de computar en ese límite los intereses del art. 20). Las excepciones objetivas de la póliza (como la fijación de un capital máximo por siniestro) son oponibles al perjudicado en la acción directa, pero la sentencia recurrida no infringe esta regla porque ha interpretado los términos "siniestro" y "causa original" y, valorando las circunstancias, concluye que hay tres siniestros. La interpretación de los contratos compete a los tribunales de instancia, y no es revisable en casación, salvo que sea contraria a alguna de las normas legales, ilógica o arbitraria. La sentencia recurrida no niega ese régimen de oponibilidad, pero dentro de los términos de la póliza, y no se ha demostrado que la interpretación sea ilógica o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2560/2019
  • Fecha: 16/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en la que el padre solicita, entre otras, la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó esta pretensión, si bien y a petición del Ministerio Fiscal, se adoptó un detallado régimen progresivo previo para evitar que el cambio pudiera afectar a los menores. La sentencia de apelación revocó esta decisión al entender que no había circunstancias nuevas, que la edad de los niños no aconseja establecer cambios en las rutinas creadas y que llevan viviendo siempre en la misma casa. Recurre en casación el padre demandante y se estima el recurso. Doctrina jurisprudencial, según la cual, el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable y especial trascendencia que ha de tener en estos casos el informe psicosocial. En el presente caso, se declara que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias, dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida, todo ello unido a un amplio régimen de visitas preexistente que va a facilitar la transición al actualmente fijado. Se confirma la sentencia de primera instancia.

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